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A. 209/11
Aclaración de votoAuto A. 209/116 de octubre de 2011

Aclaración de voto

MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO AL AUTO 209 11PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Legitimidad para intervenir en trámite de procesos de revisión que adelante la Corte Constitucional en tutela según autos A282 10 y A283 10PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Esferas de intervención subjetiva y objetivaCORTE CONSTITUCIONAL-No reviste sensatez exigir al Ministerio Público cuando solicita copias el propósito específico de su intervención sin estar enterado del expedienteReferencia: Expediente T-2773240Acción de tutela instaurada por Martha Lucia Ramírez de Rincón contra el Consejo de Estado, Sección QuintaMagistrado Ponente:HUMBERTO SIERRA PORTOMi aclaración de voto en este caso viene claramente justificada por lo siguiente:Al Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales se le negó la expedición de unas copias del expediente de tutela T-2’773.240 con el argumento de que no había indicado, en el memorial contentivo de tal solicitud, si actuaba: i) en defensa del orden jurídico ii) del patrimonio público o iii) de los derechos y garantías fundamentales.Al efecto se invocó lo que esta Corporación había señalado en los autos 282 y 283 de 2010 en los que se reconoció legitimidad a la Procuraduría General de la Nación para intervenir, con base en el artículo 277, en el trámite de los procesos de revisión que adelante la Corte Constitucional en asuntos de tutela y en los cuales se sentó la siguiente directriz:“en virtud del principio de legalidad -según el cual las autoridades públicas sólo pueden actuar con fundamento en una norma jurídica que les de competencia para ello- esta facultad no es en modo alguno ilimitada sino que está restringida a las esferas subjetiva y objetiva. Dichas esferas circunscriben esta intervención a la defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos fundamentales, razón por la cual, cada vez que ejerza su facultad, la Procuraduría General deberá sustentarla claramente en una de estas tres finalidades…”Ciertamente, el aparte transcrito exige que la Procuraduría, cada vez que intervenga en los procesos de tutela que esta Corte revisa, deberá sustentar su participación en una cualquiera de las tres finalidades indicadas, previstas en la constitución, como la razón de ser de su función, vista, desde luego, desde una perspectiva global.A mi juicio tal sustentación sobre los motivos o la finalidad de la intervención no puede exigirse de una simple solicitud de copias de un expediente, las cuales, una vez se tengan a la mano, y luego de examinadas es que obviamente permitirán establecer cuán podrá ser la finalidad que motivaría la intervención. De antemano, sin conocer el expediente, lo que motiva que el Ministerio Público solicite copias, tal exigencia, en sana lógica, parece no tener ninguna justificación.En efecto, no reviste ninguna sensatez el exigirle al Ministerio Público que, sin estar enterado a plenitud de las particularidades el expediente, exprese en el documento en el que apenas solicita las copias cuyo análisis le permitirá informarse a profundidad del tema, cuál habrá de ser el propósito específico de su intervención, en atención a las funciones constitucionales y legales que le vienen asignadas. El sentido común y los apartes de los autos transcritos lo que indica es que solo en el escrito de intervención es que el Ministerio Público debe y puede cumplir con la exigencia de indicar el propósito constitucional de su intervención.Una solicitud de copias jamás puede tenerse como la intervención en sí misma que, conforme lo ha reconocido esta Corporación, en aplicación de claros mandatos constitucionales, puede realizar válidamente el Ministerio Público en asuntos de tutela. Si alguna expresión de esta Corte, contenida en las providencias adoptadas respecto de la intervención del Ministerio Público en dichos asuntos, que pudiera dar a entender que es “en el escrito de solicitud de copias” y no “en la intervención misma” en el que debe explicarse el motivo o finalidad específico de la intervención, necesariamente ameritaría la correspondiente rectificación para que el entendimiento del tema guarde la lógica y racionalidad que de él debe predicarse.En conclusión, en mi parecer, las copias solicitadas por el Ministerio Público deben entregársele en aras de que, una vez se entere del asunto, pueda ejercer la función constitucional que le viene asignada y si hay alguna intervención, es respecto del escrito que la contenga que debe exigirse el requisito de la expresión clara, expresa y sustentada de la finalidad constitucional específica que se persigue con tal actuación. Exigir dicha sustentación, a ciegas, sin que tal órgano tenga conocimiento de las intríngulis del tema objeto de revisión, en el escrito en que solicita copias precisamente para enterarse del caso, es claro que no reviste ninguna sensatez. Debo explicar, por último, que me he sumado a la decisión de mayoría de negar la súplica impetrada por cuanto, en realidad, tal recurso no procede, lo cual no obsta para que se recapacite respecto de la entrega de las copias.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO ---pies de página---